Tribunas



    Juan Sagi-VelaReflexiones sobre compraventa de corredurías: la protección del capital humano, uno de los principales drivers en la transacción

    Por Felipe Vázquez (Counsel) y Guillermo Ruiz (Asociado senior) de Hogan Lovells

    Los procesos de M&A en materia de compraventa de corredurías se mantienen en la cresta de la ola. No es algo que nos deba extrañar.

    Según el Informe del Sector de Seguros y Fondos de Pensiones para el ejercicio 2020, publicado en junio de 2021, se tramitaron un total de 72 solicitudes de no-oposición a la transmisión de participaciones significativas de corredurías.

    En este artículo abordaremos resumidamente uno de los aspectos relevantes en cualquier proceso de compraventa de corredurías. Nos referimos al compromiso de no competencia post-contractual del equipo directivo/socios fundadores bajo un escenario (presente o futuro) de salida.

    La configuración jurídica de esta modalidad de cláusulas, dado su carácter altamente restrictivo, exige determinados formalismos técnicos para su correcta aplicación. Por ello, es esencial que estos acuerdos se redacten con precisión, teniendo en cuenta los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente. Veámoslos.

    "Es esencial que estos acuerdos se redacten con precisión, teniendo en cuenta los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente"

    Por un lado, los pactos de no competencia deberán reunir los siguientes requisitos: (i) la existencia de un verdadero interés comercial/industrial por parte del empleador; (ii) la remuneración (adecuada) a favor del directivo por asumir este compromiso, debiendo mencionarse (y, más importante, formalizarse adecuadamente) su carácter retribuido; y (iii) el alcance temporal, que no deberá exceder, por regla general, de 2 años para el personal directivo.

    Por otro lado, se deberán tener muy en cuenta las consecuencias derivadas ante un potencial incumplimiento del pacto. Si atendemos a los estándares de mercado, las partes suelen establecer un esquema de liquidated damages (cláusula penal) con un doble objetivo: (i) desincentivar cualquier potencial incumplimiento del compromiso (deterrent effect); y (ii) establecer un importe fijo o indemnización máxima (max cap) como remedio ante el incumplimiento.

    Centrándonos en este segundo elemento configurador del pacto, llamamos la atención ante aquellos supuestos en los que la cláusula penal se configura como sustitutiva, no cumulativa, de la potencial indemnización por daños. En estos casos, el socio adquirente (parte perjudicada por el incumplimiento del pacto) podría tener argumentos para inaplicar la indemnización máxima, amparándose en una actuación dolosa del directivo/fundador, ex. artículo 1.102 del Código Civil.

    El principal motivo que sustenta lo anterior es que, por la propia naturaleza de este tipo de incumplimiento contractual, será difícilmente acreditable por el directivo/fundador que este haya podido actuar de modo imprudente o negligente (a modo de ejemplo, no se puede dimitir del cargo de director general "sin querer", ni se puede competir de manera "imprudente").

    Por todo ello, y a modo de reflexión final, se concluye que la cláusula penal (configurada con naturaleza sustitutiva de los daños) limitaría la responsabilidad del directivo/fundador, quien conocerá la consecuencia económica derivada del incumplimiento intencionado, restringiendo de este modo su potencial responsabilidad por dolo; circunstancia esta que, sin embargo, no está permitida por nuestro ordenamiento jurídico.

     

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    TribunaAemes: primero el futuro, después el presente

    Por Jorge Benítez, presidente de Aemes

    El pasado 1 de diciembre Aemes comenzó un nuevo periodo de trabajo, al quedar proclamada la nueva Junta Directiva, presidida por Jorge Benitez en su segundo mandato. La única candidatura presentada, y los numerosos apoyos y avales recibidos, son un fiel reflejo de la tranquilidad y apoyo al equipo de trabajo que se vive en el colectivo. Y un buen revulsivo para seguir esforzándose en pos de la mejora del sector.

    En este nuevo desafío que se plantea entre 2021 y 2025, la Junta Directiva desea continuar con los proyectos en marcha a nivel de servicios para los asociados, como la formación, y también la preparación para la próxima negociación del convenio colectivo, con su siempre exhaustiva adaptación a la normativa legal.

    Por ello nos hemos marcado una ambiciosa agenda de proyectos a futuro, que lógicamente ha configurado las tareas que realizaremos día a día para poder lograrlas.

    " Una cita ineludible en la agenda que se presenta frente a nosotros la marca el comienzo de las gestiones para el desarrollo del nuevo convenio"

    Una cita ineludible en la agenda que se presenta frente a nosotros la marca el comienzo de las gestiones para el desarrollo del nuevo convenio, que deberá responder a los cambios e inquietudes que han surgido en tiempos recientes con la pandemia, el auge del teletrabajo y la flexibilidad necesaria que este nuevo planteamiento profesional ha estimulado.

    Es mi voluntad reafirmar el total compromiso en garantizar que vamos a seguir mostrando el entusiasmo que hemos mostrado hasta ahora para intentar cumplir nuestras expectativas lo mejor que podamos y sepamos, y la intención renovada en acercar la patronal creando una representación zonal para acercarnos a los compañeros de toda la geografía.

    Por último, otra de las bases fundamentales de la patronal de la Mediación es, qué duda cabe, su búsqueda de la mayor representatividad frente a la Administración. Nuestro apoyo a las asociaciones, y el deseo de crecer con ellas ha quedado claro en el pasado con nuestros acuerdos activos con Cojebro y Aunna, y estamos trabajando para que siga creciendo esta red de apoyo colectivo que contribuya a defender y valorar nuestra figura profesional y la enorme proyección social de nuestra labor de defensa y soporte de personas, familias y negocios.

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    Tribuna Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria

    Por Marta Fernández Domínguez, inspectora de Seguros del Estado de la DGSFP

    Como cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado el Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria.

    Este nuevo informe recoge los datos correspondientes al año 2020 y, por tanto, el impacto que tuvo la irrupción de la pandemia provocada por la Covid-19.

    El informe se divide en ocho capítulos donde se recopila toda la información cuantitativa en relación con los productos de Previsión Social Complementaria y su evolución a lo largo de los últimos años.

    El segundo pilar de previsión está conformado por los Planes de Pensiones de Empleo, los Seguros Colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y los Planes de Previsión Social Empresarial.

    El ahorro gestionado por estos instrumentos alcanzó en el año 2020 los 62.658 millones de euros, lo que supone un incremento del 2,25% con respecto al ejercicio 2019. El número de cuentas de partícipes/asegurados siguió la misma tendencia, situándose en 10.944.547, aumentando un 1,03%.

    "Este nuevo Informe Estadístico de Instrumentos de Previsión Social Complementaria recoge el impacto que tuvo la irrupción de la pandemia provocada por la Covid-19"

    Con respecto a las aportaciones/primas a estos instrumentos de previsión social, se redujeron hasta los 3.159 millones de euros, produciéndose un descenso con respecto al año anterior de un 7,37%.

    En el año 2020, los planes de pensiones de Empleo volvieron a ser el instrumento con más peso entre las empresas para exteriorizar los compromisos por pensiones con sus trabajadores, acumulando hasta el 57,11% del ahorro gestionado, seguido por los seguros colectivos, que alcanzaron el 41,96%, y por último los Planes de Previsión Social Empresarial, con el 0,93%.

    En lo que respecta al tercer pilar, este está compuesto por los planes de pensiones individuales y asociados, los Planes de Previsión Asegurados, los seguros de Dependencia y las Mutualidades de Previsión Social. El ahorro gestionado, en este caso, ascendió a 101.970 millones de euros, lo que supone un incremento de un 2,38% con respecto al año anterior.

    El número de cuentas de partícipes/asegurados alcanzó la cifra de 8.650.337 con un aumento del 1,57%. En 2020 se realizaron 5.099 millones de euros de aportaciones/primas a estos instrumentos de previsión, lo que representa un decrecimiento del 4,88%.

    Los Planes de Pensiones Personales son el instrumento más utilizado en este tercer pilar. En el año 2020 gestionaron el 79,85% del ahorro voluntario, seguido por los Planes de Previsión Asegurados y las Mutualidades de Previsión Social con un 11,35% y un 8,76% respectivamente.

    El informe de este año vuelve a incluir un capítulo donde se recogen las cuestiones de especial interés en relación con la Previsión Social Complementaria, así como otro con la actuación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en materia de supervisión en este ámbito.

    Finalmente, cabe destacar que tal y como se hizo el año pasado, se ha vuelto a incorporar un avance del 2021 con los principales datos que se han registrado durante el primer semestre.

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