Tribunas
Cláusula delimitadora vs. cláusula limitativa
Por Adrián Benito, director de Responsabilidad Civil de Markel España
Han pasado más de 40 años desde que se publicara la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y aún hoy se sigue suscitando un enorme debate por la diferenciación entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.
Se han sucedido gran número de sentencias que han aumentado una nutrida jurisprudencia sin que, hoy día, los límites entre una y otra se hayan fijado claramente.
¿Qué es una cláusula delimitadora del riesgo?
Una cláusula delimitadora del riesgo es aquélla que viene a definir el objeto de un contrato de seguro. Establece qué riesgos son objeto del seguro que se está contratando, lo que dará lugar al derecho del Asegurado a la prestación que deberá satisfacer la entidad aseguradora. Estas cláusulas son válidas y despliegan plena eficacia jurídica siempre y cuando concurra en la póliza el consentimiento de las partes contratantes. Una vez hemos visto que estas cláusulas tienen por objeto acotar el objeto de cobertura (riesgo asegurable), hay que analizar qué se entiende por cláusula limitativa y en qué se diferencia de la anterior.
¿Qué es una cláusula limitativa de derechos?
Es una cláusula que limita los derechos del asegurado: limita la prestación a satisfacer por el asegurador al asegurado en caso de que el riesgo se materialice en un siniestro. Estos límites pueden ser cuantitativos (una cantidad máxima a indemnizar); o cualitativos (qué supuestos se hallan dentro del objeto de cobertura y cuáles no). La inclusión de cláusulas limitativas precisan del cumplimiento de formalidades concretas para poder ser válidas y eficaces (las ya muy conocidas del artículo 3 de la LCS): estar destacadas en póliza (la famosa letra negrita) y ser aceptadas expresamente por escrito a la hora de formalizarse el contrato.
"La delgada línea que separa a una de otra sigue generando dudas y confusiones, y a día de hoy todavía no se ha solucionado; y es que una cláusula delimitadora puede entenderse limitativa en determinadas circunstancias: depende si la delimitación es 'sorprendente'"
Confusión entre cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas.
La delgada línea que separa a una de otra, sigue generando dudas y confusiones, y a día de hoy todavía no se ha solucionado; y es que una cláusula delimitadora puede entenderse limitativa en determinadas circunstancias: depende si la delimitación es "sorprendente". La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 421/2020, de 14 de julio, indica que son aquellas cláusulas ya predispuestas en el contrato que restringen de manera "sorprendente" la cobertura del asegurado, y que se hallan dentro de las delimitadoras de cobertura de riesgo, considerándolas como cláusulas limitativas de derechos del asegurado. Por tanto, y dependiendo de cada caso concreto, seguimos sin tener un criterio claro que todos podamos utilizar para discernir entre clausula delimitadora y limitativa.
Decía Carlos Gardel en su tango "Volver", que "20 años no es nada", pero más de 40 quizás sí sean suficientes para revisar este asunto que genera no pocos dolores de cabeza.
Cinco consejos para minimizar tu exposición a los ciberriesgos
Por Sergio Carrascal, Financial Lines & Cyber Senior Underwriter – Major Accounts de Chubb
Las empresas dependen cada vez más de la tecnología y los particulares operan con ella cada vez más para desarrollar sus negocios. En un nuevo mundo digital, surgen nuevos riesgos que requieren nuevas formas de protegerse.
1. Parches en los sistemas de explotación
Puede parecer obvio, pero mantener los sistemas operativos actualizados e instalar parches puede marcar la diferencia. El uso de software automatizado puede ayudar a gestionar el ciclo de parches, pero un proceso regulado ayudará definitivamente a mantener la integridad del sistema operativo.
2. Tener un plan de respuesta a incidentes
Una estructura que cuente con un plan de respuesta claro, conciso y probado podrá tomar medidas rápidas para contener una intrusión y minimizar los daños financieros. Estará mejor preparada para cumplir las obligaciones legales y las multas potencialmente costosas.
"Una estructura que cuente con un plan de respuesta claro, conciso y probado podrá tomar medidas rápidas para contener una intrusión y minimizar los daños financieros"
3. Nombrar a un responsable de seguridad informática
La seguridad de la red y de los datos es un riesgo que afecta a toda la empresa y no uno que pueda gestionarse dentro del silo del servicio informático. Un responsable de seguridad informática debe estar a cargo de la protección de los datos y tener la responsabilidad centralizada de su gestión. Este debería dirigir y coordinar la respuesta de la empresa (consejo general, gestión de riesgos, relaciones públicas/marketing, alta dirección) ante un ciberataque. Esta persona debería ser un miembro del equipo de respuesta a incidentes.
4. Cifrado de datos
Con los empleados que acceden a la red a través de un gran número de dispositivos móviles (teléfonos inteligentes, tabletas, etc.), puede producirse una violación de los datos y la privacidad simplemente por la pérdida de uno de estos dispositivos. Asegurarse de que los dispositivos están encriptados significa que incluso si un dispositivo se pierde o es robado, los datos no pueden ser utilizados, lo que mitigará la exposición potencial.
5. Tener una política de seguridad de la red
Una política de seguridad de la red debería definir las normas organizativas para el uso adecuado de los recursos informáticos de una empresa, incluyendo los procedimientos para su refuerzo. Entre otras cosas, la política debe mencionar los protocolos de contraseñas fuertes, las restricciones de acceso y uso de sitios web y el uso adecuado del correo electrónico.
¿Y si recabamos el consentimiento?
Por Margarita Morales Plaza, Senior Associate de Hogan Lovells International
Empecemos por recordar que las funciones de un corredor de seguros son sumamente relevantes en el proceso de distribución, pudiendo abarcar, entre otras actividades, la elección adecuada del producto para el asegurado, el suministro de información durante el desarrollo del contrato o la asistencia en caso de que se produzca el acaecimiento de un siniestro.
Además, los corredores de seguros han de ser totalmente independientes de las aseguradoras para las cuales distribuyen seguros u otros productos. De hecho, la legitimación de los corredores en la distribución de los productos deriva de la aceptación del cliente de su posición de corredor, no de la aseguradora.
La intervención del mediador es tan relevante para el asegurado que es este únicamente el que podría decidir suprimir la posición mediadora de la correduría de que se trate, no la aseguradora. Desde esta perspectiva, la capacidad de la aseguradora para decidir seguir pagando al corredor es limitada (por no decir nula) y no puede servir para "echar" al corredor de su relación con el tomador.
De hecho, la resolución unilateral de la aseguradora del contrato de distribución de seguros no solo vulnera y lesiona los intereses de los corredores sino que también perjudica gravemente a los asegurados, alejándoles forzosamente de quienes han sido sus gestores de confianza en muchos de los casos.
Y es que, en ocasiones, nos olvidamos de que nuestra Ley es taxativa respecto de la necesidad de que exista consentimiento por parte de los asegurados para modificar la posición mediadora. Así, la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 21, establece que "en todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor".
"La resolución unilateral de la aseguradora del contrato de distribución de seguros no solo vulnera y lesiona los intereses de los corredores sino que también perjudica gravemente a los asegurados, alejándoles forzosamente de quienes han sido sus gestores de confianza en muchos de los casos"
Y en el artículo 8 del mismo texto legal se incluye la mención del mediador de seguros, en su caso, como parte de los elementos informativos que han de incluirse en el contrato. Por lo tanto, ha de entenderse que una modificación del corredor (o su eliminación) es una modificación del contrato de seguro para la que se necesita consentimiento expreso.
Además, el artículo 156.5 del RDL 3/2020 es todavía más contundente: "En todo caso, se precisará el consentimiento del tomador del seguro para modificar la posición mediadora en el contrato de seguro en vigor".
A pesar de ello, existe algún sector de la industria que aboga por la necesidad de normalizar los cambios de posición mediadora (particularmente cuando se llevan a cabo compraventas de cartera) sugiriendo la supresión del citado artículo 156.5 del RDL 3/2020.
No obstante, a día de hoy, la legislación no lleva a equívoco: la modificación del distribuidor del seguro realizada por la aseguradora sin consentimiento de los tomadores o asegurados es contraria a la ley, pues infringe, entre otros, los artículos 21 de la LCS y 156.5 del RDL 3/2020, que no pueden resultar más claros.
Esta tribuna apareció en primer lugar en el Boletín Diario de Seguros (BDS)
