Tribunas



    Juan Sagi-VelaLa formación para los distribuidores de seguros y reaseguros

    Por María Sánchez Vidal, responsable del Departamento de Distribución de la DGSFP

    El pasado 11 de junio de 2021, se completó el conjunto de disposiciones de aplicación de la normativa sobre la distribución de seguros, con la publicación en el Boletín Oficial de Estado de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la DGSFP, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.

    La resolución viene a concretar los requisitos y los contenidos de los programas de formación de los cursos exigidos por el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, a los distribuidores de seguros y reaseguros y a su personal relevante.

    Por su parte, el citado Real Decreto 287/2021 daba cumplimiento al deber de desarrollo reglamentario que, en materia de formación, se establecía en el artículo 165 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se transpuso la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros.

    "Las exigencias en materia de formación deben ser aplicadas y entendidas por los distribuidores no como un mero requerimiento formal, sino más bien como una herramienta fundamental para evitar y mitigar el riesgo de conducta en el punto de venta"

    El cumplimiento en materia de formación es fundamental para garantizar un adecuado nivel de profesionalidad y competencia entre los distribuidores de seguros y empleados que participen directamente en la venta de seguros, ya sea durante la fase preparatoria, durante la conclusión del contrato o con posterioridad a la misma.

    Los conocimientos profesionales, que se acreditan mediante la superación de los cursos de los niveles 1, 2 o 3, deben estar en consonancia con el tipo y complejidad de actividad realizada y, su nivel y alcance, deberá ser mayor en los supuestos en que se proporcione asesoramiento sobre los productos de seguros, frente a aquellos en los que se proporcione información.

    Por tanto, el concepto de asesoramiento, definido como recomendación personalizada hecha a un cliente respecto a uno o más contratos de seguros es un criterio fundamental para encuadrar al personal relevante de los distribuidores en los distintos niveles de formación establecidos en la normativa.

    Los distribuidores de seguros y reaseguros son los responsables últimos de garantizar que tanto ellos, como su personal relevante, disponen en todo momento de los conocimientos actualizados necesarios para el desempeño de su actividad, por lo que, además de la formación inicial, la normativa exige un número de horas de formación continua anual.

    Las exigencias en materia de formación deben ser aplicadas y entendidas por los distribuidores no como un mero requerimiento formal, sino más bien como una herramienta fundamental para evitar y mitigar el riesgo de conducta en el punto de venta y garantizar así un adecuado trato al cliente evitando ventas inapropiadas por falta de aptitud y conocimientos de su personal relevante. De esta forma, la formación, junto con el resto de obligaciones establecidas en la normativa de distribución relativas a la gobernanza de productos, requisitos en materia de remuneración e incentivos y conflictos de interés, y las obligaciones de información previa en el punto de venta, conforman el conjunto de normas de conducta que aplican a los distribuidores de seguros y cuya finalidad última es aumentar la protección al cliente y garantizarles un trato honesto, equitativo y profesional en beneficio de sus intereses.

     

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    TribunaLa Mediación en seguros y el IVA

    Por Javier Gazulla (Hogan Lovells International LLP)

    Concesionarios que crean sus propias corredurías, talleres y gestorías que firman acuerdos para distribuir seguros… empresas ajenas al sector asegurador pero con acceso a clientes que necesitan seguros han visto una oportunidad para generar ingresos adicionales.

    ¿Puede perjudicar esta diversificación su capacidad para deducir IVA en su actividad habitual? La Mediación en operaciones de seguro está exenta de IVA, y solo es posible deducir IVA cuando los bienes y servicios adquiridos se utilizan para realizar operaciones no exentas de IVA.

    La Dirección General de Tributos ha desarrollado una doctrina detallada para perfilar el alcance de la exención de IVA: (i) la nota esencial es que la Mediación incluya la captación de clientes y participar en la celebración del contrato de seguro, no siendo suficiente el mero suministro de información; (ii) la exención es objetiva y no requiere que el prestador sea un agente o corredor; y (iii) Tributos define los servicios exentos y no exentos de IVA siguiendo literalmente la definición de "distribución de seguros" (y actividades excluidas) de la Ley de Distribución de Seguros (RD-l 3/2020).

    "¿Puede suponer un coste de IVA no deducible el convertirse en colaborador externo, o crear una correduría, y realizar operaciones exentas?"

    Por tanto, las actividades de mediadores y colaboradores externos que se consideren "distribución de seguros" (incluyendo la captación de clientes) estarán exentas de IVA, mientras que las actividades de mero suministro de información sin incluir acción adicional (los "avisadores") quedan fuera de la exención, lo que permite suponer que no pocos avisadores pasarán a ser colaboradores externos -con las acciones formativas que esto requiere- para que sus comisiones no incluyan un 21% de IVA no deducible para las corredurías.

    ¿Puede suponer un coste de IVA no deducible el convertirse en colaborador externo, o crear una correduría, y realizar operaciones exentas?

    Como regla general, cuando una empresa realiza simultáneamente operaciones no exentas y otras exentas que no originan derecho a deducción, la Ley del IVA permite deducir un porcentaje del IVA soportado según la proporción de operaciones que generan derecho a deducción sobre el total de operaciones (lo que se conoce como "prorrata general").

    Pero cuando la empresa realiza actividades que constituyen "sectores diferenciados de actividad" (i.e. actividades económicas distintas y no accesorias una de la otra, con distinto régimen de deducibilidad en IVA), la Ley del IVA permite "aplicar el bisturí" y deducir el 100% del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios afectos a la actividad no exenta (concesionario, taller), y no deducir el IVA soportado en servicios afectos a la actividad exenta (mediación de seguros). El IVA soportado en bienes y servicios utilizados en las dos actividades (i.e. alquiler de oficinas, servicios exteriores) será deducible según el porcentaje que resulte de la prorrata general.

    Por tanto, antes de comenzar una actividad exenta de IVA conviene analizar su impacto en la deducibilidad del IVA soportado en los servicios comunes a ambas actividades, o incluso plantearse si esta actividad exenta (la distribución de seguros) conviene desarrollarla desde una nueva sociedad, para no contaminar la deducibilidad del IVA del negocio principal. 

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    TribunaReconocerse vulnerables es la clave de la gestión del riesgo

    Por David Heras, director general de Hiscox Iberia

    Con el paso del tiempo, esta figura pasó de la naturalidad a la imposición y las sociedades se configuraron como pirámides jerárquicas en las que el líder ocupaba una cúspide inamovible.

    En la actualidad, sin embargo, las estructuras se acercan más a las pirámides invertidas y los directivos se ponen al servicio de sus equipos para ayudarles a crecer manteniendo con ellos una comunicación constante y transparente y siendo capaces de pedir ayuda cuando es necesario. En definitiva, el liderazgo del futuro se dibuja a partir de la capacidad de reconocer abiertamente las fragilidades para poder afrontarlas con todas las herramientas posibles.

    Con un 46% más de empleados trabajando en remoto a raíz de la Covid-19 según el Informe de Ciberpreparación de Hiscox 2021, la capacidad de delegar se ha vuelto más importante que nunca, sobre todo ahora que la pandemia ha supuesto una diversificación de tareas que los directivos deben asumir y que trascienden de los buenos resultados económicos y apuntan a la responsabilidad social y el respeto al medio ambiente, la ciberseguridad o el cuidado de los empleados. Precisamente, la correcta interacción con los trabajadores es uno de los aspectos que más ha evolucionado positivamente y no en vano la habilidad más valorada de los jefes para un 47% de los españoles es la de saber reconocer, felicitar y apreciar los logros, seguida de la capacidad de empatizar, según Infojobs.

    " Hemos pasado de líderes 'todopoderosos', a los que no les estaba permitido mostrar debilidad, a nuevos jefes, capaces de pedir ayuda abiertamente, cuando es necesario"

    Ante estos nuevos frentes, además de establecer nuevas dinámicas de relación con sus empleados para delegar en ellos responsabilidades y confianza, es necesario que los responsables aprendan a gestionar el riesgo y recurran a la experiencia externa siempre que sea necesario. Solo así podrán garantizar la resiliencia económica del negocio y también la propia, ya que al fin y al cabo son la cara visible de la empresa y sobre ellos recaen la mayoría de las responsabilidades. En este sentido, lo fundamental es contar con el respaldo necesario para actuar correctamente si las cosas se tuercen y para proteger el patrimonio personal de los directivos, ya que la responsabilidad puede exceder los límites de la sociedad y alcanzar al ámbito personal. Por eso, cada vez más directivos optan por contratar una póliza D&O, un producto que en el caso concreto de Hiscox ha generado un 40% más de nuevo negocio este año en comparación con 2020.

    Además de lidiar con el cambio de rumbo que ha supuesto la pandemia, los líderes empresariales deben enfrentarse a un entorno normativo variante y complejo, por lo que es necesario tener la capacidad de enfrentar las posibles multas y sanciones administrativas, así como la responsabilidad tributaria subsidiaria. De hecho, este tipo de póliza cubre los gastos de defensa, que en ocasiones pueden llegar a ser muy elevados. Sin ir más lejos, desde Hiscox hemos llegado a gestionar importes de hasta 215.000 € por gastos de defensa y, más allá de estos costes, una mala inversión puede suponer hasta 300.000 € en concepto de indemnizaciones.

    En definitiva, hemos pasado de líderes "todopoderosos", a los que no les estaba permitido mostrar debilidad, a nuevos jefes, capaces de pedir ayuda abiertamente, cuando es necesario, ya sea a otros empleados o a agentes externos como las aseguradoras, lo que les permite centrarse en desarrollar su negocio para crecer de forma sostenible.