César Garcí­a González, delegado de APROMES en Portugal, aborda el tema de devolución de primas de seguro desde un punto de vista jurí­dico y práctico

Cí‰SAR GARCíA GONZíLEZ, Doctor en Derecho, Corredor de Seguros,Vocal de Formación y írea Jurí­dica del Colegio de Mediadores de Seguros de Toledo y Delegado de APROMES en Portugal, aborda esta cuestión desde un punto de vista jurí­dico y práctico.

Con la hibernación de la economí­a que hemos vivido por estado de Alarma impuesto para paralizar la expansión del COVID -19, la gran mayorí­a de los sectores económicos han tenido que cesar su actividad.

Tal cese puede implicar una minoración en los riesgos de la actividad económica, por lo que cabe preguntarse si ello comporta una reducción en las primas de seguro.

El artí­culo 13 LCS recoge que si durante la vigencia del seguro hay una disminución del riesgo, éste hecho pueda conllevar a una reducción de la prima.

No se contempla extornar prima, es decir, devolver la parte de prima no consumida, sino reducir prima en el siguiente perí­odo.

Para entender que es el siguiente perí­odo, habremos de saber que la prima es indivisible; es decir el precio es ese; lo cual no quiere decir que no se pueda “fraccionar” en distintos recibos.

Pues bien, el artí­culo 13 permite una minoración en la prima no en el siguiente recibo, sino en la siguiente prima, es decir, solo en los casos de prima periódica.

La casuí­stica es muy grande, aunque el importe a devolver por esta situación a cada tomador, puede ser poco atractiva.

Con la hibernación de la economí­a que hemos vivido por estado de Alarma impuesto para paralizar la expansión del COVID -19, la gran mayorí­a de los sectores económicos han tenido que cesar su actividad.

Tal cese puede implicar una minoración en los riesgos de la actividad económica, por lo que cabe preguntarse si ello comporta una reducción en las primas de seguro.

El artí­culo 13 LCS recoge que si durante la vigencia del seguro hay una disminución del riesgo, éste hecho pueda conllevar a una reducción de la prima.

No se contempla extornar prima, es decir, devolver la parte de prima no consumida, sino reducir prima en el siguiente perí­odo.

Para entender que es el siguiente perí­odo, habremos de saber que la prima es indivisible; es decir el precio es ese; lo cual no quiere decir que no se pueda “fraccionar” en distintos recibos.

Pues bien, el artí­culo 13 permite una minoración en la prima no en el siguiente recibo, sino en la siguiente prima, es decir, solo en los casos de prima periódica.

La casuí­stica es muy grande, aunque el importe a devolver por esta situación a cada tomador, puede ser poco atractiva.