Hay que recordar que el 'auxiliar-asesor' se incluyó en la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible, en concreto en la Disposición Final 12ª, por la que se modifica la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Esta Ley de Economía Sostenible, que entró en vigor el 6 de marzo, supone así la creación de una "subclase de auxiliares externos", tal y como define Duque a los 'auxiliares asesores'. Unos profesionales, que frente a lo establecido en la Ley de Mediación de 2006, sí tienen capacidad de comercializar seguros.
Entre otros aspectos, Duque indicó que la formación exigida a esta figura será la correspondiente al Grupo B recogida en la Resolución de Formación que establece los conocimientos básicos que aseguran la formación y reciclaje de los mediadores de seguros, que se revisará para incluir esta figura y que, adelantó, la DGSFP espera que esté en vigor en otoño.
Los 'auxiliares asesores' son una subclase de auxiliares externosHay que recordar que para el Grupo B, el mismo en el que se engloba a los agentes exclusivos, la formación inicial estimada es de 200 horas, que puede ser menos cuando el 'auxiliar asesor' trabaje en determinados ramos. En cuanto a la formación continuada, debe tener una duración estimada de 60 horas en periodos máximos de tres años.
Sobre este último aspecto, queda por saber si, finalmente, la DGSFP tendrá en cuenta una petición de los mediadores: que en los cursos formativos de los 'auxiliares asesores' no sea 'conditio sine qua non' para los docentes contar con titulación universitaria. Los corredores entienden que una larga y acreditada experiencia profesional debería habilitar para impartir dicha formación.
INSCRIPCIÓN PREVIA

En su presentación, la subdirectora explicó qué cuestiones deben tenerse en cuenta previamente a la contratación: las exigencias de formación (no solo en el caso de las personas físicas sino también en el de las jurídicas), las incompatibilidades (un auxiliar externo de un mediador de seguros, persona física o jurídica, no podrá colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en primer lugar y, si es auxiliar externo de un agente exclusivo, sólo podrá colaborar con otros agentes exclusivos de la misma entidad aseguradora) y la información que se facilita al cliente (el 'auxiliar asesor' debe identificarse como tal y hacer lo propio con el mediador con el que trabaje).
Además, siempre y en todo caso, deben inscribirse en el registro administrativo creado al efecto. Hasta su inscripción, el 'auxiliar asesor' no podrá iniciar su actividad.
Hasta su inscripción, el 'auxiliar asesor' no podrá iniciar su actividadEn el envío de la información para la inscripción, que será telemática, se harán constar los datos identificativos, el número de registro, las fechas de alta y de baja y los mediadores a quienes auxilian; y, en el caso de personas jurídicas, además se indicarán los nombres de las personas físicas que integren el órgano de administración.
Los encargados de remitir esa información, que debe estar permanentemente actualizada, deben ser cada entidad aseguradora (en relación con los 'auxiliares asesores' de sus agentes exclusivos), cada agente vinculado y corredor de seguros que cuente con estos profesionales. También serán los encargados de la cancelación de la inscripción de 'auxiliares asesores', que deberá hacerse cuando éstos dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el Registro o cuando el mediador de seguros rescinda el contrato que le une al auxiliar.
PROCEDIMIENTO
Durante la presentación en la DGSFP de esta nueva figura, el inspector José María Gómez Ugarrio y Ángel Martínez González, presentaron la operativa de inscripción de los 'auxiliares asesores' que, como decimos, debe ser necesariamente por vía telemática. Gómez Ugarrio explicó que el documento informativo se descarga desde la Sede Electrónica de la DGSFP y se cumplimenta en el ordenador. Una vez completado, se envía a través de la Sede Electrónica, para lo que es obligatorio identificarse con certificado electrónico. Tras su recepción, la DGSFP emite un acuse de recibo.
En el caso de los corredores y corredurías autorizados por Comunidades Autónomas, serán éstas las que determinen cuál será el procedimiento.
Auxiliares asesores: el difuso límite entre la relación laboral y la mercantil
Los corredores que concierten un contrato de auxiliar asesor con terceros deben tener mucho cuidado para que esta relación meramente mercantil no termine siendo reconocida en los tribunales como una relación laboral.
Javier Torollo, abogado del bufete López Rodó & Cruz Ferrer y profesor de Derecho del Trabajo, en una reciente jornada organizada por ADECOSE, puso de manifiesto que la frontera entre una y otra es, en estos casos, "difusa", por lo que recomendó a los corredores y corredurías que no faciliten material de oficina ni un espacio en las oficinas de la correduría y que la remuneración a estos profesionales sea exclusivamente por comisiones. Asimismo, tampoco cree conveniente que se establezcan horarios de trabajo y, en general, cualquier otra característica propia de una situación de dependencia laboral que pudiera ser aprovechada ante los tribunales.
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