La Directiva europea 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, aplicaba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. Sin embargo, la misma norma, que prohibía "toda discriminación directa" entre mujeres y hombres, y en consecuencia, todo trato desfavorable debido a embarazo o maternidad, y también "toda discriminación indirecta", establecía excepciones en materia de seguros.
Así, la Directiva era tajante al prohibir la utilización del sexo como criterio en el cálculo de primas y prestaciones con fines de seguros y otros servicios financieros en todos los nuevos contratos celebrados después del 21 de diciembre de 2007. La Comisión Europea (CE), promotora de esta norma, juzgaba discriminatoria la práctica de las compañías de seguros que consiste en distribuir a las mujeres y a los hombres en grupos distintos para el cálculo de las primas, debido a que no incurren en los mismos riesgos, considerando en particular su esperanza de vida.
Pero, al mismo tiempo, la Directiva permitía a los Estados no aplicar esta prohibición en aquellos casos en los que el sexo sea un factor determinante en la evolución del riesgo a partir de "datos actuariales y estadísticos pertinentes, exactos" y a disposición del público. Cinco años después de la transposición de la Directiva, es decir, a partir del 21 de diciembre de 2012, los Estados podrían revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes, y prorrogar la excepción o acabar con ella.
La Directiva europea 2004/113/CE aplicaba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicio, aunque permitía 'la excepción aseguradora': los Estados podrían permitir a las aseguradoras utilizar el sexo como variable en aquellos casos fuera un factor determinante en la evolución del riesgo a partir de "datos actuariales y estadísticos pertinentes, exactos"Sólo en un aspecto era contundente la norma europea respecto al sector asegurador: todos los Estados de la Unión Europea debían garantizar que los costes de seguro relacionados con el embarazo y la maternidad (por ejemplo, en seguros de Asistencia Sanitaria) se atribuían de igual forma a hombres y mujeres.
Sin embargo, la ASBL, una asociación belga de consumidores y usuarios, llevó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Entendía que la 'excepción aseguradora' (artículo 5.2. de la Directiva), de carácter excepcional y transitorio -traspuesta por el Gobierno belga a su legislación nacional-, podría prorrogarse indefinidamente cada cinco años, ya que la propia Directiva no establecía un límite temporal. Y, con su sentencia de 1 de marzo, el TJUE ha venido a dar la razón a la ASBL, impidiendo que esa prórroga se amplíe más allá del 21 de diciembre del próximo año.
El origen
Cuando en 2003 la Comisión Europea inició los trámites para la aprobación de la citada Directiva, el Comité Europeo de Seguros (CEA, en sus siglas en francés), que representa a las entidades aseguradoras, ya advirtió que la norma podía conducir "a precios más altos en los seguros para todos los consumidores". Entonces, desde esta organización se afirmaba que ese efecto contrario, debido al "cálculo neutral para ambos sexos", se traduce en que "los seguros de Automóviles y los seguros de Fallecimiento serían más caros para las mujeres (a pesar de su menor siniestralidad y su mayor esperanza de vida)" y "los seguros de Jubilación y de Salud serían más caros para los hombres (a pesar de su menor esperanza de Vida y menor índice de siniestros relacionados con enfermedad)". Todo ello, remarcaba el CEA, porque el cálculo relacionado con el riesgo es la "conditio sine quanon" para la oferta de coberturas justas y bien valoradas en los seguros privados.
Además, el CEA salía al paso de uno de los razonamientos manejados desde la Comisión Europea y, en particular, por su entonces comisaria de Empleo y Asuntos Sociales, Anna Diamantopoulou: la subida de seguros en un tipo de contratos (por ejemplo, en Autos) se compensaría con la reducción de otros (los seguros de Jubilación). El CEA recordaba que es un argumento "inexacto", puesto que "las categorías de personas que suscriben las distintas modalidades de seguros difieren según un tipo y otro".
El órgano representativo de las entidades aseguradoras europeas también dudaba de otro de los argumentos de la comisaria griega: el estilo de vida debe ser tomado en consideración más que el género a la hora de estimar el riesgo de manera más precisa. "¿Hasta qué punto los asegurados están dispuestos a permitir que los aseguradores utilicen información relativa a sus vidas privadas?". Una cuestión que cobra especial protagonismo en un país, como España, con una de las legislaciones en materia de protección de datos más estrictas del mundo.
Los argumentos del CEA eran secundados entonces desde UNESPA para quien la nueva norma produciría "una falta de equidad a la hora de fijar el precio del seguro, ya que no se va a poder atender al riesgo de cada modalidad, sino que se van a tener que tener en cuenta circunstancias no objetivables estadísticamente". Asimismo, advertía del "posible desequilibrio técnico" que puede producir en las entidades aseguradoras españolas "que será diferente en función de cuál sea la composición de su cartera de seguros".
Posteriormente, en el Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales se pondría reparos a la implantación de la 'no discriminación' por sexo en el cálculo de las primas cuando fuera "un factor determinante en la evaluación del riesgo basada en datos estadísticos y actuariales pertinentes y precisos". Esta posición llevaría a la ya citada 'excepción aseguradora' que ahora ha puesto fecha de caducidad el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El CEA reitera que el uso de evidencias estadísticas fundamentadas es indispensable en la ciencia actuarial
Posturas tras la sentencia
Los argumentos manejados en el inicio de la tramitación de la Directiva son, básicamente, los mismos que sostiene en la actualidad el sector asegurador, con el CEA a la cabeza [acceso al informe en inglés del CEA sobre la discriminación por sexo - PDF]. "Las aseguradoras consideraremos cuidadosamente esta sentencia y garantizaremos que el trastorno e impacto para los consumidores sea mínimo. No obstante, el efecto a nivel europeo sobre los precios y las prestaciones, y sobre la elección de productos por los consumidores, podría ser significativo", advierte Michaela Koller, directora general del CEA.
El CEA reitera que el uso de evidencias estadísticas fundamentadas es indispensable en la ciencia actuarial, y el género ha quedado demostrado como uno de los factores que tiene un impacto más obvio sobre el riesgo a cubrir en seguros como los de Autos, Vida Salud o productos de rentas.
Añade, además, que aunque las aseguradoras garantizarán que sus productos sigan teniendo en todo lo posible un precio competitivo, algunas compañías se enfrentan ahora a unos significativos costes en la reevaluación de datos, transformación de primas, cambios en los términos y condiciones y en el material de marketing para determinados productos. "Desde un punto de vista actuarial, hay buenas razones para creer que la sentencia podría tener, en último lugar, un impacto sobre los precios que las compañías necesitan cargar al consumidor", añade el CEA.
La federación apunta también que, sin considerar decisiones puramente comerciales de cada una de las entidades individuales, se incrementarán las primas para redeterminados colectivos, como conductoras jóvenes, en mercados donde el sexo estaba siendo utilizado para determinar el precio. Y advierte, finalmente, que la adaptación del sector a estos cambios será un desafío, en particular para pequeñas y medianas compañías, debido al corto periodo de transición de menos de dos años.
De la crítica negativa al 'viaje a la simplificación'
Desde UNESPA, se ha recordado que las aseguradoras "no discriminamos, simplemente diferenciamos; ajustamos el precio al consumo a partir de un cálculo de probabilidad de riesgo"Desde UNESPA, se ha recordado que las aseguradoras "no discriminamos, simplemente diferenciamos; ajustamos el precio al consumo a partir de un cálculo de probabilidad de riesgo". Se explica que "si se trata de un seguro de Autos, de entrada, las compañías no conocemos a un nuevo conductor, no sabemos si recién sacado el carné conducirá mejor o peor, así que nos basamos en las estadísticas, que indican que ellas tienen menos siniestralidad". Es con el tiempo, se añade, "cuando ya se conoce al conductor y se bonifica o se penaliza su conducta al volante, de manera individualizada, sea hombre o mujer".
"En definitiva –apunta Javier Fernandez Plasencia, socio director de IDEAS (Investigación y Desarrollo Actuarial y de Seguros)-, en un seguro las primas son el equivalente a las expectativas de siniestro, en cada caso concreto, más los gastos esperados y, en su caso, un margen de beneficio, por lo que cobrar una cantidad mayor o menor de la que corresponde al riesgo cubierto, es decir cobrar igual a hombres y mujeres, es un acto de discriminación y de injusticia en ambos sentidos según el seguro de que se trate, ya que por razón de género se les estará dando más o menos contraprestación en caso de siniestro, que la que se les debería de dar si se les cobrase lo que corresponde".
Dentro del sector, una de las voces discrepantes sobre la supuesta repercusión negativa de la sentencia es la Miguel Benito, periodista especializado en Seguros. En su blog Devenir Aleatorio, considera que la decisión del tribunal es "un viaje a la simplificación que a la larga todos agradeceremos" y que no tiene que llevar a una elevación inmediata de los precios ya que "las tarifas tenderán al promedio de lo hasta ahora pagado por hombres y mujeres".
Ramos
más afectados
"Nadie pone en duda que el sexo es un elemento fundamental para valorar el riesgo que supone para el seguro de coche de una persona pero sobretodo para los seguros personales: seguro de Vida, seguro de Salud, Rentas vitalicias", explica el joven actuario Adrián Couceiro, en su blog polizasyseguros.com.
"Si queremos obtener una buena estimación del riesgo que supone una persona para la compañía –explica Couceiro-, se deben utilizar el menor número de variables explicativas que aporten la mayor información posible. Hasta ahora el sexo y la edad del individuo eran las mejores para obtener una buena estimación de los seguros de Vida y Accidentes". Desde este punto de vista, esta resolución judicial "dañaría el principio de cotización en función del riesgo", anteponiendo "el principio de mutualización de los costes al de cotización en función del riesgo".
¿Cómo cambiará la cotización a partir del fin de la 'excepción aseguradora'? El acuario recuerda que en los Seguros de Vida, la Dirección General de Seguros es la encargada de emitir una tabla de mortalidad acorde a las exigencias de la UE, para que utilicen todas las compañías de seguros. "Puesto que la que actualmente se está utilizando (GKM/F-95) ya expiró su periodo de uso, pero ha sido prorrogada por un año más, es probable que publique una tabla de fallecimiento para un solo sexo, utilizando únicamente la variable edad. La compañía valorará otras variables explicativas: fumador o no, tipo de profesión…", adelanta el actuario, que prevé que, en el caso de las mujeres, la prima que cubra su fallecimiento se verá encarecida mientras que la prima por supervivencia se verá abaratada. De igual forma, en los Seguros de Salud, se vería abaratada la prima para las mujeres.
"En los Seguros de No Vida, resultaría difícil encontrar variables que delaten indirectamente el sexo de la persona (ejemplo, por el nombre de la persona) y que la Autoridad de Supervisión aprobase en la Nota Técnica por no suponer un incumplimiento del derecho comunitario", argumenta. "Por lógica -concluye-, tras eliminar la variable sexo empezarán a tener más peso en la prima otras variables como: la edad, las características del vehículo que conducimos, la zona donde vivimos…". |
Towers Watson espera un incremento significativo;
los consumidores, también
La consultora Towers Watson estima que la sentencia, probablemente, llevará a un incremento significativo en las tarifas, tanto para los hombres como para las mujeres en los diferentes seguros del mercado. La consultora prevé que las aseguradoras tendrán que ajustar las tarifas de hombres y mujeres para evitar el riesgo de "selección" por el que atraigan asegurados propensos a generar los pagos o indemnizaciones mayores; por ejemplo, hombres en seguros de Autos, y mujeres en Pensiones.
"Esperamos que, como consecuencia de esta sentencia, los hombres se interesen más por sus opciones para la jubilación. Esta resolución debería constituir un estímulo para la innovación en el sector asegurador: las compañías aseguradoras que puedan encontrar e implementar otras formas de valorar las causas subyacentes del comportamiento y el riesgo, y utilizar esta información para llegar a segmentos rentables del mercado, probablemente, tendrán más éxito a largo plazo", concluye Towers Watson.
La consultora Towers Watson estima que la sentencia, probablemente, llevará a un incremento significativo en las tarifas, tanto para los hombres como para las mujeres en los diferentes seguros del mercado. FACUA también advierte de un posible encarecimiento de los seguros de Automóviles, especialmente en el caso de las aseguradas más jóvenes. Desde la organización de consumidores y usuarios se ha confirmado, en declaraciones a Europa Press, su "preocupación" por el resultado del fallo del Tribunal europeo ante la posibilidad de que "el sector asegurador saque tajada" de una medida que presuntamente aspira a acabar con algo injusto. Por ello, reclamará a las autoridades que controlen la evolución de las tarifas para evitar movimientos al alza y efectos negativos sobre los consumidores de seguros.
Por su parte, la OCU ya ha anunciado que solicitará al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y a los grupos parlamentarios que se introduzcan las necesarias enmiendas en la futura Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación para que se evite la aplicación del género a la hora de calcular el seguro.
Del mismo modo pedirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que tenga en cuenta este fallo judicial a la hora de elaborar nuevas tablas de mortalidad y supervivencia, y que modifique el artículo 34.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, "de manera que no se admitan probabilidades de mortalidad, supervivencia, incapacidad y morbilidad diferentes para cada sexo, ni cuando puedan justificarse estadísticamente".