Código ético Apromes

El compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una persona jurídica, incluyendo sus directivos. Empleados y agentes vinculados, cumplen en el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos de conducta que la propia sociedad se haya comprometido a respetar. Esta función es llevada a cabo mediante cinco conjuntos de actuaciones, que han de coordinarse entre sí y planearse cuidadosamente, además de actualizarlas anualmente:

  1. Identificación de riesgos: se han de identificar los riesgos a los que se enfrenta la sociedad por su actividad, teniendo en cuenta su severidad e impacto y la probabilidad de que se den.
  2. Prevención mediante la implantación de controles: conociendo los riesgos, se debe diseñar e implementar procedimientos de control que protejan a la empresa.
  3. Monitorización y detención: la efectividad de los controles implementados debe ser supervisada, informando a la dirección de la exposición de la empresa a los riesgos, y realizando las auditorías periódicas que sean precisas.
  4. Resolución: cuando pese a todo surge algún problema de cumplimiento, debe trabajarse para su solución.
  5. Formación: los directivos y trabajadores deben recibir toda la información y formación necesaria para llevar a cabo su trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

El compliance recibió un espaldarazo definitivo a raíz de la reforma del Código Penal del año 2010 y tras la Circular de la Fiscalía general de Estado del año 2015, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.