Nº 21 MARZO 2012
 

 


Está en la sección: Tribunas
    El Perito y la Ley de Contrato de Seguro
Manuel Luján

¿Aseguramos la vida de Spiderman o de Pedro Picapiedra?
Ángel del Amo

 

 

El Perito y la Ley de Contrato de Seguro

Manuel LujánPor Manuel Luján

De forma totalmente fortuita, cayó en mis manos una obra de reciente lanzamiento titulada ‘El lector de cadáveres’ que parafraseando a Antonio Garrido, autor de la misma, consagra de forma magistral un thriller histórico a la figura de Ci Song (1.186-1.249), un joven de origen humilde que se convirtió en el primero de una élite de forenses que, aún a riesgo de su propia vida, tenían el mandato de que ningún crimen, por irresoluble que pudiera antojarse, quedara impune; un perito, a fin de cuentas…pero no uno cualquiera: se trata de quien está mundialmente considerado como el precursor de la medicina forense y padre de esta.

Su tratado forense fue publicado en el año 1.247 (el Hsi Yuan Lu Hsiang i) y fue traducido al japonés, coreano, ruso, alemán, holandés, francés e inglés, perdurando hasta nuestros días.

La obra, compuesta por cinco volúmenes, integra un riquísimo tratado de técnicas, métodos, instrumentales, preparados, protocolos y leyes a los que se añaden los muy numerosos casos forenses resueltos por el propio Ci Song.

Solo el primero de sus volúmenes se dedica íntegramente al listado de leyes que afectaban a los jueces forenses; a los procedimientos burocráticos empleados, incluidos plazos, número de investigaciones que practicar sobre un mismo crimen y sus responsables; a las jurisdicciones; a los protocolos de actuación de los inspectores; a la elaboración de los informes forenses y a los castigos a los que se expondrían los forenses en caso de dictamen equivocado.

A este último respecto, en relación a los deberes de los jueces  -artículo 4º del Sangxintong- (código penal de la dinastía Tsong) establecía lo siguiente:

“El forense designado por la prefectura se personará en el lugar del crimen dentro de las cuatro horas siguientes a su denuncia. Si se incumpliera esta obligación, delegara su deber, no encontrara las heridas mortales o las determinara equivocadamente, será declarado culpable de impericia y condenado a dos años de esclavitud”.

Creo que no me equivoco al afirmar que todos nos congratulamos de que la severidad con que se legislaba y se aplicaba la ley en los tiempos a que me refiero no se haya mantenido hasta nuestros días y que el ámbito democrático en el que vivimos en nada se parezca al de la China medieval.

Sin embargo, no es menos cierto que existía una clara interrelación entre la importancia con que era vista la labor del perito y la pena que se preveía en el caso de que el mismo actuara en el ejercicio de sus funciones con excesivas laxitud o, incluso, dejación.

“Al examinar con detenimiento las modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro, encuentro varios aspectos que mejoran lo existente, aunque algún otro me preocupa especialmente”Sin duda, esta visión de la figura del perito radicaba en la crucial importancia que sus dictámenes poseían de cara al esclarecimiento de las circunstancias en la que habían acaecido delitos relacionados con la actividad comercial (transporte terrestre y marítimo), fraudes a la justicia, robos, estafas y una gran diversidad de crímenes de muy diversa índole muchos de los cuales tenían lugar en urbes cuya población, en algún caso, superaba los 3.000.000 de habitantes (muy superior a la de la mayoría de las ciudades de nuestro país en el momento actual.)

Es por ello por lo que, al examinar con detenimiento las modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro, encuentro varios aspectos que mejoran lo existente, aunque algún otro me preocupa especialmente.

Comencemos por lo, a mi juicio, positivo; considero que el actual Art. 19 (correspondiente al hoy vigente Art. 18) la actual normativa mejora a la anterior en lo que concierne tanto a las “obligaciones del asegurador” como al “pago del siniestro”, al señalar que el asegurador debe observar, desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro, una CONDUCTA DILIGENTE EN LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO Y LA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN”.

Así mismo, el nuevo texto indica “EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O EL PERJUDICADO PODRÁN RECLAMAR DIRECTAMENTE FRENTE A LA ASEGURADORA EN EL SUPUESTO DE QUE ESTA ÚLTIMA NO FUERE DILIGENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTE APARTADO”.

Pero más importante aún (una de las reformas destacadas como “más importantes” en el epígrafe V de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del nuevo anteproyecto de Ley) es cuanto se recoge acerca de la OFERTA MOTIVADA (aún cuando era de esperar que la oferta motivada de autos fijada a nivel europeo se hiciera extensiva a otros riesgos).

No obstante, ese esfuerzo en alcanzar un mayor punto de concreción y garantía en el dictamen exige de una MAYOR TRANSPARENCIA para los que se me antojaba imprescindible modificar todo el mecanismo de actuación que establece el ART.38.

Las razones para ello son muchas pero quizá la que, en mi opinión, destaca por encima de todas es que dicha oferta motivada deberá ser presentada por el asegurador “EN EL PLAZO MÁXIMO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL SIINIESTRO”.

Como es lógico, ello representa la supresión de la obligatoriedad del pago del IMPORTE MÍNIMO CONOCIDO DEL SINIESTRO A LOS 40 DÍAS pero se determina la necesidad de instrumentar una diligencia ágil y eficaz para que el siniestro quede resuelto; llegados a éste punto, cobra una especial relevancia la exigencia de TRANSPARENCIA cuando se establece que “la oferta motivada contendrá de forma detallada los documentos e informes de los que disponga, INCLUYENDO LOS INFORMES PERICIALES QUE PUEDAN CORRESPONDER, IDENTIFICÁNDOSE AQUELLOS QUE HAN SERVIDO DE BASE  PARA CUANTIFICAR LA OFERTA DE INDEMNIZACIÓN”.

Recapitulemos:

Si analizamos la situación actual (especialmente en productos para particulares) y consideramos que el perito es, en la mayor parte de las ocasiones, un profesional externo cuya intervención ha sido requerida por la aseguradora y que el cliente no recibe la peritación (ni siquiera cuando la reclama en la mayor parte de las ocasiones en que esto sucede) es claro que la nueva redacción cobra una importancia capital para los intereses de los asegurados y pone en valor la figura del perito, pues si bien éste sigue manteniendo las mismas obligaciones profesionales, con la redacción del nuevo texto es evidente que la nitidez en su actuación deberá ser extrema.

Pese a ello, constato con perplejidad que la denominación “perito” desaparece del nuevo texto lo cual, por las razones expuestas, contrasta con la importancia que su figura cobra con la modificación del texto original ya que una OFERTA RAZONADA nunca podrá serlo si no se basa en un criterio profesionalmente formado y para ello (como el propio nuevo texto exige) debidamente documentado.

Son casi 8 siglos los que separan nuestra época de aquella en la que vivió Ci Song pero, al menos a mi juicio, resulta tan crucial como entonces no solo dictar una ley que prevea como deben actuar cada uno de los agentes intervinientes sino que, además, y de forma indisoluble a ello, sitúe al perito en el lugar que la redacción del propio texto le reserva.

Aún estamos a tiempo.

 

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¿Aseguramos la vida de Spiderman o de Pedro Picapiedra?

Ángel del AmoPor Ángel del Amo*

Hace unos años, la fundación LIFE, una entidad sin ánimo de lucro que intenta hacer entender a la sociedad americana la necesidad de asegurarse la vida y como decidir bien cómo hacerlo, lanzó una encuesta entre más de 1.000 adultos. Los encuestados debían elegir quién necesitaba más un seguro de vida de entre estos personajes de ficción:

  • Batman
  • Pedro Picapiedra
  • Harry Potter
  • Marge Simpson
  • Spiderman

Creo que identificáis a todos los personajes, pero antes de seguir leyendo elige tu  opción. Piénsalo bien. ¿Qué hubieras contestado tú? 

El resultado de la encuesta fue que ganó Spiderman con un 28% seguido de Batman, con un 18%. Ambas respuestas podemos darlas como bastante incorrectas. Batman es millonario y no se le conoce más relación que la que tiene con Robin... y Spiderman, es Peter Parker, soltero, sin cargas familiares, y su tía le apoya económicamente. Después, con un 15% Harry Potter, que es un adolescente y hay poco más que decir. Un 12% no supo que contestar.

La respuesta más acertada sería Pedro Picapiedra, que sólo consiguió un 16%, porque se trata de un cabeza de familia con niños pequeños, y una respuesta menos buena, pero aceptable, sería  Marge Simpson (con un 11% en la encuesta), porque aunque el cabeza de familia sea Homer, ella realiza unas labores dentro de la casa que hay que compensar económicamente en el caso de la muerte de nuestro personaje de pelo azul.

En definitiva, un juego con el que se demuestra que tenemos una idea equivocada de lo que es un seguro de Vida, ligándolo más al riesgo por la profesión, que la función de apoyo financiero que en determinados momentos realiza en las familias.

 

VIA| mindyourdecision.com
(*) El artículo se publicó originalmente en el blog de Ángel del Amo

 

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